|
QUINTA
PARTE
5. BASE LEGAL QUE PERMITE INVERTIR EN VENEZUELA
5.1.
Régimen Legal
5.2. Acuerdos Internacionales para evitar la Doble Tributación
5.3. Acuerdos Comerciales
5.4 Acuerdos de Garantía Contra Riesgos No Comerciales
5.5. Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección
de Inversiones
5.6. Incentivos
|
-
5.
BASE LEGAL QUE PERMITE INVERTIR EN VENEZUELA
5.1. Régimen Legal
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 301) |
G.O.
Extraordinaria No. 5.453 de fecha 24-03-2000 |
Decisión
291 del Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de Tratamiento
a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias
y Regalías |
G.O.
Extraordinaria No. 4.284 de fecha 28-06-1991 |
Decisión
292 del Acuerdo de Cartagena. Régimen Uniforme para Empresas
Multinacionales Andinas |
G.O.
Extraordinaria No.4.284 de fecha 28-06-1991 |
Decreto
Reglamentario No. 2.095 Reglamento del Régimen Común
de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes,
Licencias y Regalías, aprobado por las Decisiones 291 y
292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena |
G.O.
No. 34.930 de fecha 25-03-1992 |
Decisión
486 del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común
de Propiedad Industrial de fecha 14-09-2000 |
Sustituye
la Decisión No. 344 de fecha 21-10-1993 |
Decreto
No. 1.103. Reglamento Parcial del Régimen Común
de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes,
Licencias y Regalías |
G.O.
No. 34.548 de fecha 07-09-1990 |
Ley
de Promoción y Protección de Inversiones |
G.O. Extraordinaria No. 5.390 de fecha 22-10-1999
|
Reglamento del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Promoción
y Protección de Inversiones. Decreto No. 1.867
|
G.O. No. 37489 de fecha 22-07-2002
|
Marco Legal General
Convenio
Cambiario No. 1 |
G.O.
No. 37.625 de fecha 05-02-2003 |
Ley
de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES) |
G.O.
Extraordinaria No. 5.556 de fecha 13-11- 2001 |
Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable: Barlovento, La Guajira,
Caura, Mesa de Guanipa, Boconó-Masparro, El Baúl-Turén,
Camatagua-El Sombrero |
G.O
Extraordinaria No. 5.649 de fecha 06-08-2003 |
Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio |
G.O.
Extraordinaria No. 3.238 de fecha 11-08-2003 |
Ley
de Licitaciones |
G.O.
Extraordinaria No. 5.556 de fecha 13-11-2001 |
Reglamento
Parcial del Decreto de Reforma Parcial de La Ley De Licitaciones,
para la Adjudicación Directa en caso de contratación
de obras, servicios, o adquisición de bienes |
G.O. No. 37.688 de fecha 13-05- 2003
|
Ley
de Simplificación de Trámites Administrativos |
G.O.
No. 36.845 de fecha 07-12-1999 |
Normas
sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles
de Degradar el
Ambiente. Decreto No. 1257 |
G.O. No. 35.946 de fecha 25-04-1996 |
Ley
de Zonas Francas |
G.O.
No. 34.772 de fecha 09-08-1991 |
Ley
para promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia |
G.O.
No. 34.880 de fecha 13-01-1992 |
Reglamento
No. 1 para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia |
G.O.
No. 35.202 de fecha 03-05-1993 |
Reglamento
No. 2 para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia |
G.O.
No. 35.963 de fecha 21-05-1996 |
Ley
de Privatización |
G.O.
No. 5.199 de fecha 30-12-1997 |
Lineamientos
de Evaluación de los Contratos de Franquicia |
G.O.
Extraordinaria No. 5.431 de fecha 07-01- 2000 |
Marco Legal Sectorial
| Ley
Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos |
G.O. No. 36.793 de fecha 23-09-1999 |
| Ley
Orgánica de Hidrocarburos |
G.O.
No. 37.323 de fecha 13-11-2001 |
| Reglamento
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos |
G.O.
Extraordinaria No. 5.471 de fecha 05-06-2000 |
| Ley
de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica,
Carboquímica y Similares |
G.O.
No. 36.537 de fecha 11-09-1999 |
| Ley de
Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen
de Concesiones |
G.O.
Extraordinaria No. 5.394 de fecha 25-10-1999 |
| Ley
General de Puertos |
G.O.
No. 37.331 de fecha 23-11-2001 |
| Ley del
Sistema de Transporte Ferroviario Nacional |
G.O. No. 37.313 de fecha 30-10-2001 |
| Ley
de Reactivación de la Marina Mercante |
G.O.
No. 36.980 de fecha 26-06-2000 |
| Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico |
G.O.
Extraordinaria No. 5.568 de fecha 31-12-2001 |
| Reglamento
General de la Ley de Servicio Eléctrico |
G.O.
No. 5.510 de fecha 14-12-2000. Decreto No. 1.124 |
| Ley de
Minas |
G.O.
Extraordinaria No. 5.382 de fecha 28-09-1999 |
| Reglamento
General de la Ley de Minas |
G.O. No. 37.155 de fecha 09-03-2001
|
| Ley de
Pesca y Acuacultura |
G.O. No. 37.727 de fecha 08-07-2003 |
| Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario |
G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-2001 |
| Ley de
Mercadeo Agrícola |
G.O.
No. 37.389 de fecha 21-02-2002 |
- Turismo
| Ley
Orgánica del Turismo |
G.O.
No. 5.554 de fecha 13-11-2001 |
| Reglamento
Parcial de La Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos
de Alojamiento Turístico |
G.O. No.
36.607 de fecha 21-12-1998 |
|
Ley General de Marinas y Actividades Conexas |
G.O. No.
37.321 de fecha 09-11-2001 |
|
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo Sobre
Incentivos Aplicables A Las Empresas Prestadoras de Servicios
Turísticos |
G.O. No.
36.623 de fecha 18-01-1999 |
- Telecomunicaciones
| Ley
de Telecomunicaciones |
G.O.
No. 36.970 de fecha 12-06-2000 |
| Reglamento
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio
Universal de Telecomunicaciones |
G.O.
No. 37.781 de fecha 23-09-2003 |
| Decreto
- Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
en el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico
|
G.O.
Extraordinaria No. 5.397 de fecha 25-10-1999 |
5.2.
Acuerdos Internacionales para evitar la Doble Tributación
Venezuela ha suscrito un conjunto de Convenios Internacionales
cuyo objetivo es evitar la doble tributación de las empresas por
sus negocios e inversiones realizados en territorio venezolano, estos
convenios son:
País |
G.O.
No. |
Fecha |
| Decisión
No. 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para Colombia,
Perú, Ecuador y Bolivia |
1.620
Ext. |
01-11-1973 |
| Italia |
4.580
Ext. |
21-05-1993 |
| Francia |
4.635
Ext. |
28-09-1993 |
| Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
5.218
Ext |
06-03-1998 |
| Alemania |
36.286
|
11-08-1997 |
| Países
Bajos |
5.180
Ext. |
04-11-1997 |
| Portugal |
5.180
Ext. |
04-11-1997 |
| Republica Checa |
5.180
Ext. |
04-11-1997 |
| Noruega |
5.265
Ext. |
01-10-1998 |
| Bélgica |
5.269
Ext. |
22-10-1998 |
| México |
5.273
Ext. |
06-11-1998 |
| Suecia |
5.274
Ext. |
12-11-1998 |
| Estados Unidos |
5.427
Ext |
05-01-2000 |
| Barbados |
5.507
Ext. |
31-12-2000 |
| Indonesia |
5.506
Ext. |
13-12-2000 |
| Trinidad y Tobago |
5.180
Ext. |
04-11-1997 |
| Suiza |
5.192
Ext. |
18-12-1997 |
| Dinamarca |
37.219 |
14-06-2001 |
| Canadá |
37.927 |
29-04-2004 |
| España |
37.913 |
05-04-2004 |
| Cuba |
38.086
Ext. |
14-12-2004 |
| China |
38.089
Ext. |
17-12-2004 |
Los aspectos más importantes de estos acuerdos son:
- Se
aplican a los tributos que graven las rentas y el patrimonio.
-
Las ganancias y utilidades de una empresa constituida en Venezuela sólo
pueden estar sujetas al pago de tributos existentes en el país.
-
Las ganancias y utilidades de empresas que realicen actividades en
dos o varios países, estarán sujetas al pago de tributos
por las ventas u otras actividades efectuadas en el respectivos país.
-
El país receptor de una inversión sólo podrá
gravar hasta 5% del monto de los dividendos obtenidos en su territorio
por un inversionista, si éste es propietario de más
del 10% de las acciones de la compañía receptora; y
en los demás casos, el gravamen no podrá exceder del
10% del monto del dividendo.
-
El
país receptor de un crédito sólo podrá
gravar hasta 5% del monto de los intereses obtenidos en su territorio,
en el caso de instituciones financieras, y en los demás casos,
el gravamen no podrá exceder del 10% del monto de los intereses.
-
El país receptor de licencias y tecnologías sólo
podrá gravar hasta 20% de los pagos por concepto de licencia
de marcas y patentes; y hasta 10% del monto bruto del pago por asistencia
técnica.
5.3.
Acuerdos Comerciales
La República Bolivariana de Venezuela es miembro activo
de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Grupo de los Tres (G3), Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y goza de ventajas arancelarias
que le son otorgadas por los países desarrollados a través
de los Sistemas Generalizados de Preferencias. Con respecto a Mercosur
es miembro observador junto a Ecuador y Perú.
Comunidad Andina de Naciones - CAN
La CAN funciona entre sus miembros como Zona de Libre Comercio, por lo
que el intercambio de las mercancías originarias de cada uno de
los países integrantes, se encuentra libre de restricciones y de
derechos de importación en la Subregión. Países Miembros:
Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela.
Grupos
de los Tres - G-3
El
Grupo de los Tres es un tratado de libre comercio. Este tratado, contempla
un programa de desgravación lineal y automática (reducción
arancelaria del 10% anual), que debería conducir a una Zona de
Libre Comercio para el año 2005 entre sus miembros. Además
de los asuntos propiamente comerciales se incluyen en el acuerdo normas
sobre inversión, servicios, propiedad intelectual y compras gubernamentales.
Países Miembros: Colombia, México y Venezuela.
Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es
un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por
la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración
de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico
- social. Países Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP)
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) es un esquema promovido
por los países desarrollados, a través del cual estos le
otorgan concesiones comerciales (totales o parciales) a los países
menos desarrollados.
El SGP permite a los países en vías de desarrollo exportar
a los países desarrollados mediante derechos preferenciales, y
estos son otorgados siempre y cuando los países beneficiarios,
se adhieran a los acuerdos internacionales sobre protección medioambiental,
a acuerdos de prohibición del trabajo de los niños o de
trabajos forzados; así como la lucha contra el narcotráfico,
entre otros aspectos.
Los principales Sistemas Generalizados de Preferencia son: SGP Comunidad
Económica Europea, SGP Estados Unidos de América y SGP Japón.
5.4 Acuerdos de Garantía Contra Riesgos No Comerciales
En Venezuela se encuentra vigente el Convenio Constitutivo del Organismo
Multilateral de Inversiones (OMGI-MIGA), cuya Ley Aprobatoria fue publicada
en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 4.634 Extraordinaria,
de fecha 22 de septiembre de 1993. Los aspectos más importantes
de dicho Convenio son los siguientes:
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, podrá
garantizar las eventuales pérdidas en que pudiere incurrir un inversionista
como consecuencia de acontecimientos cuya naturaleza sea distinta a la
comercial, tales como:
- Restricciones
sobre la transferencia al exterior de monedas libremente convertibles.
- Expropiaciones
o cualquier medida de la autoridad gubernamental del país receptor
que tenga por objeto privar al inversionista del control o de la propiedad
de su inversión.
- Acciones
militares o disturbios civiles en el territorio del país receptor.
EL
MIGA podrá otorgar reaseguros contra pérdidas que se deriven
de eventos no comerciales.
Acuerdo sobre incentivos para las inversiones entre Venezuela y Estados
Unidos (Overseas Privated Investment Corporation-OPIC), suscrito en fecha
22 de junio de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela No. 34.511 del 17 de julio de 1990. Los principales aspectos
son los siguientes:
-
Proporciona seguros, garantías de inversión y reaseguros
por riesgos no comerciales tales como: inconvertibilidad de la moneda,
expropiación, violencia política y otros riesgos análogos.
- La
OPIC garantiza los pagos a los inversionistas con respaldo del Gobierno
de los Estados Unidos.
5.5. Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección
de Inversiones
PAÍS |
G.O. No. |
FECHA
|
| Alemania |
36.383 |
28-01-1998 |
| Argentina |
4.801
Ext. |
01-11-1994 |
| Barbados |
4.853 Ext. |
08-02-1995 |
| Brasil * |
36.268 |
13-08-1997 |
| Canadá |
5.207
Ext. |
20-01-1998 |
| Costa Rica
* |
36.383 |
28-01-1998 |
| Chile |
4.830 Ext. |
29-12-1994 |
| Dinamarca |
5.080 Ext. |
23-07-1996 |
| Ecuador |
4.802
Ext. |
02-11-1994 |
| España |
36.281 |
01-09-1997 |
| Gran Bretaña |
36.010 |
30-07-1996 |
| Lituania |
5.080
Ext. |
23-07-1996 |
| Países
Bajos |
35.269 |
06-08-1993 |
| Perú |
36.266 |
11-08-1997 |
| Portugal |
4.846
Ext. |
26-01-1995 |
| Paraguay |
36.301 |
29-09-1997 |
| República
Checa |
36.002 |
17-07-1996 |
| Suecia |
5.192
Ext. |
18-12-1997 |
| Suiza |
4.801
Ext. |
01-11-1994 |
| Uruguay * |
36.519 |
18-08-1998 |
* En espera de notificación
por los gobiernos de dichos países
El
contenido de los antes referidos Acuerdos de Promoción y Protección
de Inversiones es de naturaleza muy similar, sus aspectos más
importantes son los siguientes:
-
Las
inversiones y las ganancias generadas por ellas en Venezuela, propiedad
de inversionistas nacionales de países contratantes, gozarán
de un tratamiento igual al de los inversionistas nacionales.
-
Se garantiza a los inversionistas la libre transferencia al exterior
de sus inversiones y sus ganancias, en moneda libremente convertible.
-
Las
controversias que surjan como consecuencia de una inversión
realizada en Venezuela, podrán ser dirimidas por el “Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)”,
bajo el auspicio del Banco Mundial, y en conformidad con el “Convenio
Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados
y Nacionales de Otros Estados”.
5.6. Incentivos
Incentivos Tributarios
Impuesto sobre la Renta
Exoneraciones
Exoneración del pago del impuesto sobre la renta, a los enriquecimientos
netos de fuente venezolana, obtenidos por:
-
Los
establecimientos manufactureros, instalados o por instalarse en los
Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico,
Trujillo y Sucre.
-
Las
Pequeñas y Medianas Industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse
en las Zonas y Parques Industriales ubicadas en algunos municipios
de los siguientes estados: Anzoátegui, Aragua, Bolívar,
Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Mérida, Miranda, Monagas,
Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Zulia.
(Según
Decreto No. 2.094 de fecha 06-noviembre-2002, publicado en Gaceta Oficial
N° 37.576 de fecha 22-noviembre-2002).
Rebajas
Nuevas Inversiones en hidrocarburos y actividades conexas
-
Rebaja
del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del 8% del monto de las nuevas
inversiones en explotación de hidrocarburos y de actividades
conexas hechas en el país dentro del ejercicio anual, más
una rebaja adicional del 4% sobre el costo total de las nuevas inversiones
en actividades como exploración, recuperación secundaria
de hidrocarburos y aprovechamiento, conservación y almacenamiento
del gas (Art. No. 56 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
-
4% de rebaja adicional en hidrocarburos y sectores conexos, sobre
el costo total de las nuevas inversiones hechas en actividades que
optimicen la explotación.
Nuevas Inversiones en los sectores agrícolas, agroindustriales,
industriales, pesqueros, piscícolas, pecuario, turístico,
construcción, eléctrico, telecomunicaciones, ciencia y
tecnología distintas de hidrocarburos y actividades conexas
-
Rebaja del ISLR del 10% del monto de las nuevas inversiones, en los
sectores industriales y agroindustriales, construcción, electricidad,
telecomunicaciones, ciencia y tecnología y todas aquellas actividades
industriales distintas de hidrocarburos y actividades conexas que
representen inversión para satisfacer los requerimientos de
avanzada tecnología o de punta (Art. No. 57 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta).
-
Rebaja del 75% del monto de nuevas inversiones destinadas a la construcción
de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliación, mejora o reequipamiento
de las edificaciones o de servicios existentes, la prestación
de cualquier servicio turístico y la capacitación de
sus trabajadores (Art. No. 57 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
Sector
Agrícola, pecuario, pesquero o piscícola
-
Rebaja del 80% del monto de las nuevas inversiones agrícolas,
pecuarias, pesqueras o piscícolas, siempre que se realicen
en el área de influencia de la unidad de producción
cuya finalidad sea de beneficio tanto para la unidad como para la
comunidad donde se inserta. Igual rebaja se concederá a la
actividad turística por inversiones comunales, realizadas por
PYMES del sector (Art. No. 57 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
Sector
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
-
Se concederá una rebaja del ISLR adicional del 10% del monto
de las inversiones destinadas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, la recuperación de áreas
objeto de exploración y explotación de hidrocarburos
y gas realizadas en el área de influencia de la unidad de producción
(Art. No. 57 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
-
75%
de rebaja por nuevas inversiones destinadas a la adquisición
o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación,
ampliación o mejoras y equipamiento de buques y accesorios
de navegación existentes, y adquisición de nuevos equipos
o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima.
-
10% de reducción de impuesto del monto de nuevas inversiones
en activos fijos diferentes a terrenos.
Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
-
Están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las
importaciones no definitivas de bienes, ventas de bienes tangibles
distintos de los definidos por la ley como servicios, operaciones
y servicios de instituciones financieras, transferencias de ciertos
alimentos, medicinas, productos de consumo humano y animal y sus insumos,
combustibles y maquinaria agrícola, vehículos, naves,
y aeronaves para transporte público.
-
Están exentas del IVA:
-
La importación, venta y prestación de servicios en
el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la zona libre de la
Península de Paraguaná del Estado Falcón y
la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del
Estado Mérida.
-
Importación de buques y accesorios de navegación,
plataformas de perforación, accesorios y equipos para la
industria naval y de astilleros, maquinarias y equipos para manipulación
de cargas.
-
Compraventa de maquinarias agrícolas y vehículos,
automóviles, naves y aeronaves para el transporte público
de personas.
-
Servicio de transporte público, terrestre, acuático
y aéreo nacional de pasajeros.
- Compraventa
de alimentos no procesados, medicinas e insumos para los productos
de consumo humano y animal
Incentivos Comerciales
-
Suspensión del pago de derechos arancelarios y del IVA a importaciones
de bienes e insumos para ser incorporados a productos de exportación.
-
Reintegro parcial o total de los derechos de impuestos de importación
que hayan gravado la compra de insumos para producir bienes exportables
(draw back). Se benefician los exportadores que hayan pagado directamente
los impuestos de importación y los exportadores que adquieren
el producto para exportación ya elaborado, al que se le han
incorporado insumos, materias primas, partes o piezas nacionalizadas.
-
Liberación de impuestos de importación a la adquisición
realizada -por única vez- de mercancías cuyo valor y
características sean iguales a otras con respecto a las cuales
se pagaron anteriormente impuestos de importación y que fueron
utilizadas en la producción de mercancías exportadas
previamente, con carácter definitivo.
-
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA). Suspensión
del pago de derechos de importación a mercancías introducidas
en el país para algún perfeccionamiento y luego son
reexpedidas.
-
Regímenes de Puerto Libre y Zona Franca. No están sujetos
al pago del IVA las importaciones de bienes provenientes del exterior
bajo el Régimen de Puerto Libre. Este régimen incentiva
las inversiones en la Zona Franca de Paraguaná Estado Falcón,
de Atuja Estado Zulia y de Cumaná Estado Sucre. En el caso
del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, la venta de bienes y la
prestación de servicios están sujetas a una alícuota
reducida por concepto de IVA, de 8%.
Zonas Francas
y Puertos Libres
Zona
Franca Industrial de Paraguaná
-
Exonera del ISLR por cinco (5) años prorrogables a partir de
las operaciones, los enriquecimientos de las industrias allí
establecidas (salvo comercio nacional), y los ingresos por intereses
de capital para financiamiento de inversiones en la zona.
Zona
Libre para el Fomento de la Inversión Turística de Paraguaná
-
Permite el ingreso de mercancías de cualquier origen o procedencia,
dentro de las normas legales y de orden público.
-
Se exceptúa del pago de impuestos aduaneros y de tributos internos,
los bienes importados y nacionales, respectivamente, adquiridos para
la prestación de servicios turísticos o comerciales
conexos al turismo.
-
Exoneración del ISLR por diez (10) años, a los enriquecimientos
provenientes de nuevas inversiones en infraestructura.
Zona
Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida
-
Exención del ISLR a la producción, distribución,
comercialización y promoción de bienes y servicios culturales,
científicos y tecnológicos.
-
Los bienes y servicios adquiridos podrán ser exportados o reexportados
libremente y trasladados al territorio nacional, cuando el valor total
de los bienes no exceda el establecido por las Normas de Zona Franca
y Puertos Libres.
-
Los bienes culturales, científicos y tecnológicos que
entren desde esta zona libre al resto del territorio nacional, pagarán
el gravamen arancelario correspondiente en proporción al componente
importado, según normas del Ejecutivo Nacional.
-
Los
bienes físicos y servicios culturales, científicos y
tecnológicos producidos en el país y los bienes y sus
partes procedentes del exterior que ingresen con destino a esta zona:
no causarán derechos arancelarios, estarán exentos de
impuesto al valor agregado, así como de cualquier otro impuesto
nacional que grave la importación o venta de bienes o servicios,
no causarán tasas por servicios de aduana y no estarán
sujetos a tasas arancelarias y para-arancelarias con excepción
de las de carácter sanitario.
Puerto
Libre del Estado Nueva Esparta
-
El ingreso de mercancías está libre de pago de impuestos
arancelarios, impuestos internos, a las ventas, al consumo o al valor
agregado.
Puerto
Libre de Santa Elena de Uairén
-
Las
mercancías ingresadas pueden ser exportadas, reexportadas,
reexpedidas o reembarcadas a otras zonas donde existan tratamientos
impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones,
y no están sujetas a impuestos internos, si son para consumo
en el Puerto Libre.
|