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Decreto
Nº 380
Fecha: 15 de noviembre de 1.999
Gaceta Nº 36.829
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución
que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución y de
conformidad con lo establecido en los artículos 51, 54 y 99 del Decreto
con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo
de Ministros,
DICTA
el siguiente
-
REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL MINISTERIO DE
-
PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
-
CAPITULO I
-
Artículo 1°: El Ministerio
de Planificación y Desarrollo estará integrado por el Despacho del Ministro,
él Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico,
el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional y
el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional.
Artículo 2°: El Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico estará integrado
por las Direcciones Generales de Planificación de Corto Plazo, de Planificación
de Mediano Plazo y de Cooperación Técnica Internacional, así como por
las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.
Artículo 3°: El Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará integrado
por las Direcciones Generales de Planificación del Desarrollo Regional,
de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo
Regional, y de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional,
así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento
Interno.
Artículo 4°: El Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional estará integrado
por las Direcciones Generales de Desarrollo de Sistemas de Personal, de
Coordinación y Seguimiento, de Relaciones Laborales y de Desarrollo Institucional,
así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento
Interno.
Articulo 5°: El Despacho
del Ministro estará integrado por la Dirección del Despacho, la Unidad
de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna,
la 0ficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Coordinación de Información
e Informática, la Oficina de Relaciones Institucionales, la Oficina de
Financiamiento Multilateral, y una Unidad de Apoyo; además.
Artículo 6°: Los titulares
de la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la Contraloría
Interna, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Coordinación
de Información e Informática, la Oficina de Relaciones Institucionales
y la Oficina de Financiamiento Multilateral, tendrán rango de Directores
Generales.
Artículo 7°: La Consultoría
Jurídica tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos
en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios.
Artículo 8°: La Unidad
de Apoyo y la oficina de Relaciones institucionales, prestarán apoyo logístico
a la Oficina del Ministro y tendrán las atribuciones establecidas en el
Reglamento Interno.
Artículo 9°: La Contraloría
interna tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos
en el Reglamento interno del Ministerio de Planificación y Desarrollo,
en concordancia con las normas vigentes sobre control interno.
-
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De la Oficina de
Gestión Administrativa
Artículo 10: Corresponde
a la Oficina de Gestión Administrativa:
- Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar
las actividades administrativas, presupuestarias y contables del Ministerio
de Planificación y Desarrollo.
- Coordinar y supervisar la adquisición,
custodia, registro y suministro de bienes y servicios.
- Coordinar y supervisar las actividades
de mantenimiento de las instalaciones y equipos y de protección integral
del personal del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
- Formular el presupuesto del Ministerio
y controlar y evaluar su ejecución.
- Dirigir, coordinar y controlar la administración
y desarrollo de las políticas y programas de Recursos Humanos del
Ministerio.
- Desarrollar las actividades que le instruya
o delegue el Ministro.
Artículo 11:
La Oficina de Gestión Administrativa tendrá las direcciones y dependencias
que se establezcan en el Reglamento Interno.
-
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De la Oficina de
Coordinación de Información e Informática
Artículo 12: Corresponde
a la Oficina de Coordinación de Información e Informática:
- Establecer normas y procedimientos para
el eficaz manejo y actualización de la información que procesa
el Ministerio de Planificación y Desarrollo, estimulando el
uso de tecnologías avanzadas.
- Recopilar, sistematizar la información
externa e interna, con el propósito de facilitar el análisis estratégico
y prospectivo en el ámbito de competencias del Ministerio de Planificación
y Desarrollo.
- Establecer patrones y supervisar el
flujo de información que el Ministerio de Planificación y Desarrollo
suministra a los entes públicos y privados, a través de las plataformas
automatizadas de información.
- Servir de enlace con las plataformas
oficiales de información y contribuir a su control de calidad.
- Coordinar con las Direcciones Generales
la elaboración de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Planificación
y Desarrollo y con otros entes involucrados, la elaboración del Mensaje
Presidencial.
- Dirigir el Centro de Información y Documentación
del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
- Desarrollar las actividades que le instruya
o delegue el Ministro
Artículo 13: La Oficina
de Coordinación de Información e informática tendrá las direcciones y
dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.
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De la Oficina de
Financiamiento Multilateral
Artículo 14: La Oficina
de Financiamiento Multilateral estará a cargo del Director General de
Financiamiento Multilateral, y le corresponderá:
- Identificar, clasificar y cuantificar
las posibles fuentes de financiamiento externo para apoyar la ejecución
de proyectos prioritarios para el desarrollo económico, social y regional
del país.
- Orientar y asesorar a potenciales prestatarios
en la formulación de solicitudes de crédito ante los organismos financieros
internacionales.
- Participar conjuntamente con el Ministerio
de Finanzas y organismo prestatario en la negociación de los términos
condiciones del borrador del Contrato de Préstamo y sus anexos normativos.
- Efectuar el seguimiento y control de
los préstamos aprobados por la banca multilateral, y mantener un sistema
de seguimiento y evaluación del avance físico financiero de los proyectos
financiados por la banca multilateral
- Las demás atribuciones que le señalen
los reglamentos, resoluciones, o le ordene el Ministro de Planificación
y Desarrollo.
Artículo 15: La Oficina
de Financiamiento Multilateral tendrá las direcciones y dependencias que
se establezcan en Reglamento Interno.
-
-
De la Unidad de
Análisis Estratégico
Artículo 16: La
Unidad de Análisis Estratégico prestara asesoría directa al Ministro de
Planificación y Desarrollo y estará integrada por los asesores y el Director quien la coordinara.
Artículo 17: Corresponde
a la Oficina de Análisis Estratégico:
- Coadyuvar al mejoramiento de la calidad
de las decisiones de carácter estratégico.
- Aplicar métodos avanzados de dirección
que contribuyan al perfeccionamiento del proceso de toma de decisiones
en el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en situaciones de
complejidad incertidumbre o conflicto.
- Evaluar, dirigir, y en su caso, elaborar,
escenarios macroeconómicos y sociales, a mediano y largo plazo y sus
trayectorias de ejecución.
- Elaborar análisis de coherencia y de
viabilidad económica, social y política, identificando trayectorias
de los programas a ejecutar, medidas a aplicar y el juego de actores
a desarrollar.
- Asesorar al Ministro de Planificación
y Desarrollo en las materias de competencia del Ministerio.
- Las demás que le serán asignadas por
el Ministro de Planificación y Desarrollo.
-
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Del Despacho del
Vice Ministro de Planificación y
-
Desarrollo Económico
Artículo 18: El Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económica estará a cargo
del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las atribuciones
establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Central. Le corresponderá, además:
- Formular las políticas, estrategias
y planes de desarrollo económico y social de la Nación, tanto en el
corto como en el mediano plazo, y preparar proyecciones y alternativas.
- Efectuar el seguimiento y evaluar las
políticas y planes de desarrollo económico y el Plan Operativo Anual.
- Analizar los efectos de la aplicación
de las políticas y estrategias de desarrollo económico en los diferentes
sectores de la actividad nacional.
- Velar por la coherencia y compatibilidad
de las políticas de cada uno de los sectores de actividad gubernamental
con las políticas macroeconómicas.
- Velar por la coherencia y compatibilidad
de las políticas y estrategias de desarrollo económico con las políticas
y estrategias de desarrollo social.
- Establecer los lineamientos y participar
en la formulación de la política de empleo y en el análisis, evaluación
y seguimiento del mercado laboral.
- Establecer los lineamientos y participar
en la formulación de planes y políticas en sectores productivos, en
el comercio, la tecnología y en los sectores sociales.
- Establecer ¡as prioridades de inversión
social y evaluar las políticas, programas y proyectos de inversión
social.
- Identificar las alternativa, de recursos
crediticios provenientes de los entes de financiamiento externo, aplicables
al desarrollo económico y social del país.
- Decidir sobre los asuntos que por delegación
le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las
funciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Planificación de Corto Plazo
Artículo 19: Corresponde
a la Dirección General de Planificación de Corto Plazo:
- Definir los lineamientos generales del
plan operativo anual global, en función de la captación y asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de las
metas propuestas y coordinar su formulación.
- Coadyuvar en la preparación del
proyecto de Ley de Presupuesto, de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
- Participar en la formulación,
seguimiento, análisis y evaluación de las estrategias y políticas
económicas del Ejecutivo Nacional.
- Participar en la formulación de los
lineamientos macroeconómicos de los planes de desarrollo económico
y social.
- Diseñar indicadores y preparar información
sobre la evolución económica, a los fines de evaluar la ejecución,
cumplimiento y coherencia del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, de los planes operativos anuales y de las políticas
económicas.
- Armonizar la planificación de corto
plazo con la de mediano y largo plazo.
- Evaluar los planteamientos realizados
por los diferentes sectores, grupos económicos nacionales y por organismos
internacionales, en cuanto a políticas y estrategias macroeconómicas.
- Analizar los efectos de la aplicación
de la política económica y financiera en el corto plazo.
- Consolidar las cuentas fiscales del
sector público, las cuentas nacionales y la balanza de pagos.
- Formular los modelos y proyecciones
macroeconómicas de corto plazo.
- Participar en la formulación de la política
de empleo y en el análisis, evaluación y seguimiento del mercado laboral.
- Contribuir a la fijación de los lineamientos
generales de Carácter económico que orientan la negociación de las
convenciones colectivas de trabajo en el sector público y evaluar
sus aplicaciones; fiscales y financieras.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Planificación de Mediano Plazo
Artículo 20: Corresponde
a la Dirección General de Planificación de Mediano Plazo:
- Coordinar la elaboración de los aspectos
sectoriales productivos del Plan de Desarrollo de Mediano Plazo.
- Coordinar la elaboración de los aspectos
productivos del Plan Operativo Anual.
- Coordinar las políticas sectoriales
de los sectores productivos con la política macroeconómica.
- Colaborar en la formulación de la política
comercial y su coordinación con políticas sectoriales productivas.
- Establecer los canales de coordinación
con los canales de coordinación con los planes de desarrollo regional
e institucional.
- Establecer los canales de coordinación
con el plan de inversión pública.
- Colaborar con la formulación e instrumentación
e instrumentación de políticas de integración económica.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Cooperación Técnica Internacional
Artículo 21: Corresponde
a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional:
- Formular y proponer, en coordinación
con los organismos de cooperación técnica internacional competentes,
la política de Cooperación Técnica Internacional.
- Formular, evaluar y hacer seguimiento
al Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional que el Estado
recibe y ofrece a otros países.
- Analizar y opinar sobre convenios y
acuerdos internacionales, así como participar en reuniones y comisiones
mixtas, concernientes a la Cooperación Técnica Internacional.
- Coordinar con la demás Direcciones Generales
y con los organismos competentes, las actividades relativas a la Cooperación
Técnica Internacional.
- Elaborar y divulgar las normas y procedimientos
para el acceso a la Cooperación Internacional.
- Desarrollar las actividades que te instruya
o delegue el Ministro.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
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Del Despacho del
Vice Ministro de Planificación y
-
Desarrollo Regional
Artículo 22: El Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará a cargo
del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las atribuciones
establecidas en el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Central. le corresponderá, además:
- Coordinar las actividades de desarrollo
regional y velar por su coherencia con las políticas, planes, programas
y proyectos económicos, ambientales y sociales; y con la estrategia
de descentralización y desconcentración, dentro del planteamiento
del desarrollo sostenible.
- Establecer los lineamientos de la planificación
regional en escala nacional.
- Compatibilizar los diversos programas
sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y municipales.
- Participar en la Formulación de políticas
y lineamientos para la planificación del desarrollo regional, la ordenación
del territorio y la protección del ambiente.
- Coordinar la formulación de la política
nacional en materia de inversión pública, de acuerdo a las prioridades
establecidas por el Ejecutivo Nacional y orientar las inversiones
públicas de los estados y municipios.
- Elaborar y hacer seguimiento al plan
de inversiones públicas de infraestructura social y de apoyo a los
sectores productivos, de acuerdo con las prioridades establecidas
en el plan de desarrollo económico y social de la Nación.
- Identificar las fuentes para el financiamiento
del plan de inversiones, en coordinación con los demás Vice Ministros
del Ministerio de Planificación y Desarrollo y otros entes públicos
involucrados.
- Determinar, conjuntamente con los entes
públicos involucrados, los programas de inversión pública que serán
incluidos en el proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional
para la contratación y ejecución de operaciones de crédito público.
- Participar en la formulación del presupuesto
nacional para orientar la distribución de la inversión pública.
- Participar en la promoción de inversiones
del sector privado y estimular su compatibilidad y complementariedad
con los planes de inversión pública.
- Ejercer el control de tutela sobre los
organismos de Desarrollo Regional.
- Decidir sobre los asuntos que por
delegación le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes resoluciones
y reglamentos.
-
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De la Dirección
General de Planificación del Desarrollo Regional
Artículo 23: Corresponde
a la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional:
- Participar en la formulación de políticas
y lineamientos para la planificación del desarrollo regional y hacer
seguimiento y coordinar la elaboración de los planes respectivos en
las regiones y velar por su coherencia con las políticas planes, programas
y proyectos económicos, sociales y ambientales y la estrategia de
descentralización desconcentrada.
- Coordinar el proceso de elaboración
y consulta del Plan Nacional de Desarrollo Regional, proponer los
lineamientos de la planificación regional en escala nacional y evaluar
su ejecución.
- Asegurar la permanente comunicación
de políticas públicas relacionadas con la materia de planificación
del desarrollo regional a todos los niveles de gobierno y sociedad
civil y analizar la compatibilización de los diversos programas sectoriales
de desarrollo regional con los programas estadales y municipales.
- Efectuar el seguimiento de la gestión
de planificación de los organismos regionales; de desarrollo y asistir
técnicamente a los Estados y Municipios en la elaboración de planes
de desarrollo estadales y locales.
- Proponer y promover mecanismos institucionales
para la armonización de planes, programas y proyectos regionales con
el nivel nacional. Coordinar con las distintas direcciones la formulación
del Plan Nacional de Desarrollo Regional y participar en los proyectos
de la Ley Anual del Presupuesto y demás leyes que involucren la planificación
del desarrollo regional.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Coordinación Institucional,
-
Evaluación y Seguimiento
del Desarrollo Regional
Artículo 24: Corresponde
a la Dirección General de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento
del Desarrollo Regional:
- Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos
coordinación que faciliten la acción de diferentes niveles de gobierno
(Nacional, Estadal y Municipal) dentro del proceso de planificación
del desarrollo regional.
- Participar en el análisis y discusión
de los requerimientos distribución de los recursos financieros vinculados
con el desarrollo regional, procurando la coordinación e integración
de las instancias gubernamentales y gubernamentales y la compatibilización
de estos requerimientos y recursos con los planes y programas, políticas
económicas, sociales y ambientales.
- Colaborar con el análisis y evaluación
de la solicitud de recursos financieros para el desarrollo regional
que presenten los organismos de la Administración Central, Estados
y los Municipios.
- Coordinar políticas nacionales sobre
el financiamiento del desarrollo regional y coadyuvar en el diseño
de mecanismos de compensación territorial.
- Contribuir a la elevación de la capacidad
de gestión institucional de gobernaciones y alcaldías a través del
apoyo técnico a los programas de formación y capacitación de
los recursos humanos.
- Evaluar planes, programas y proyectos
de desarrollo regional a los fines de determinar factibilidad y prioridad
de ejecución.
- Hacer seguimiento de la elaboración,
estudio y ejecución de planes, proyectos y programas a los fines de
determinar su cumplimiento y su eficiencia y efectividad en el cumplimiento
de las metas de desarrollo regional.
- Realizar seguimiento de aspectos programáticos,
presupuestarios y administrativos de los organismos regionales de
desarrollo.
- Organizar y mantener actualizada la
información sobre diferentes aspectos relacionados con los organismos
regionales de desarrollo.
- Diseñar, operar y mantener un Sistema
de Información Geográfico para la planificación, ejecución y seguimiento
del Plan Nacional de Desarrollo Regional.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
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De la Dirección
General de Planificación de Inversiones
-
para el Desarrollo
Regional
Artículo 25: Corresponde
a la Dirección General de Planificación de Inversiones para el Desarrollo
Regional:
- Diseñar y analizar los programas e instrumentos
para la promoción de las inversiones y demás actividades que fortalezcan
el desarrollo regional.
- Realizar la coordinación y seguimiento
de los entes ejecutores de programas e instrumentos de inversión y
demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional.
- Coordinar los proyectos de inversión
pública multilateral, bilateral y de cooperación técnica internacional
destinados a fortalecer el desarrollo regional.
- Proponer iniciativas destinadas a promover,
tanto nacionalmente como internacional mente, el desarrollo del potencial
de las regiones.
- Participar en la formulación de la política
nacional en materia de inversión pública, de acuerdo a las prioridades
establecidas por el Ejecutivo Nacional, y proponer lineamientos para
orientar las inversiones publicas en los Estados y Municipios.
Elaborar y hacer seguimiento
al plan de inversiones públicas de infraestructura social y de apoyo a
los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades establecidas
en el plan de desarrollo económico y social de la Nación.
Participar en la formulación
de estrategias para el financiamiento del plan de inversiones.
Analizar e inventariar los
programas y proyectos de Inversión pública.
Participar en la formulación
del presupuesto nacional para orientar la distribución de la inversión
pública.
Participar en la promoción
de inversiones del sector privado y estimular su compatibilidad y complementariedad
con los planes de inversión.
Analizar la factibilidad
económica, social y financiera de los proyectos de inversión pública.
Las demás atribuciones que
le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
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Del Vice Ministro
de Planificación y Desarrollo
-
Institucional
Artículo 26: El Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional estará a
cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las
atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica
Administración Central. Le corresponderá además:
- Formular las políticas y lineamientos
de modernización administrativa e institucional de la Administración
Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores, hacer su seguimiento
y evaluar sus resultados.
- Aprobar las propuestas técnicas de modernización
institucional de los organismos de la Administración Pública Nacional.
- Participar en la formulación de los
lineamientos y mecanismos de descentralización de competencias y servicios
de la Administración Pública Nacional, así como efectuar el seguimiento
de tales procesos, y evaluar sus resultados.
- Apoyar el fortalecimiento y modernización
institucional de los diferentes niveles territoriales de gobierno
para facilitar los procesos de descentralización administrativa.
- Proponer y promover mecanismos institucionales
para la armonización de planes, programas y proyectos nacionales,
estadales y locales.
- Establecer las políticas, estrategias
y directrices para la evaluación de los resultados de la gestión de
los organismos de la Administración Pública Nacional, y para su divulgación.
- Formular los convenios de desempeño
a ser suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos
a la evaluación de sus resultados.
- Formular, supervisar, coordinar y evaluar
las directrices y políticas de la función pública.
- Coordinar los diversos regímenes de
carrera administrativa en todos sus niveles.
- Coordinar y administrar el sistema integral
de información sobre el personal de la Administración Pública.
- Supervisar y coordinar las Oficinas
de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional.
- Formular, coordinar y evaluar las directrices
y políticas de la negociación de los convenios colectivos del sector
público.
- Decidir sobre los asuntos que por delegación
le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las
funciones que le señalen la Ley de Carrera Administrativa, las demás
leyes, los reglamentos y las resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Desarrollo de
-
los Sistemas de
Personal
Artículo 27: Corresponde
a la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal:
- Formular y evaluar las directrices y
políticas del sistema de reclutamiento y selección.
- Mantener el sistema de evaluación individual
que permita mejorar los indicadores de desempeño individuales y satisfagan
los requerimientos de los usuarios y sirva de base para fortalecer
los demás sistemas de recursos humanos, así como la toma de decisiones
gerenciales.
- Evaluar y actualizar permanentemente
la clasificación de cargos de la Administración Pública Nacional en
función de los cambios que se susciten por adopción de tecnologías,
modificaciones del sistema educativo y nuevos criterios de división
del trabajo.
- Proponer políticas salariales, a los
fines de la actualización del sistema de remuneración del sector público.
- Atender los demás asuntos que por delegación
le sean asignados.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Coordinación y Seguimiento
Artículo 28: Corresponde
a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento:
- Coordinar los diversos regímenes de
carrera administrativa en todos sus niveles.
- Establecer las estrategias necesarias
para la formulación de los respectivos programas de asesoría y asistencia
técnica de los organismos del sector público.
- Dirigir los programas totales o parciales
de auditoria de personal.
- Dirigir, coordinar y supervisar la actualización
del Registro Nacional de Funcionarios Públicos.
- Coordinar y administrar el sistema integral
de información sobre el personal de la Administración Pública.
- Supervisar y coordinar las oficinas
de personal de los organismos del sector público.
- Atender los demás asuntos que por delegación
le sean asignados.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes, reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Relaciones Laborales.
Artículo 29: Corresponde
a la Dirección General de Relaciones Laborales.
- Asesorar al Ejecutivo Nacional en el
establecimiento de los lineamientos generales y los criterios técnicos
que orientan la negociación de las convenciones colectivas de trabajo
en el sector público.
- Coordinar, asesorar y controlar la negociación
y ejecución de las convenciones colectivas de trabajo de los trabajadores
del sector público.
- Proponer los lineamientos básicos para
la elaboración de los proyectos de reglamentos, normas y resoluciones
inherentes al sistema de la función pública.
- Asistir al Vice Ministro de Planificación
y Desarrollo Institucional en lo relativo a la elaboración de convenios,
contratos y demás documentos inherentes a la gestión del Vice ministerio
- Dictar normas y procedimientos para
la elaboración y presentación de los estudios económicos de las convenciones
colectivas de trabajo y determinar sus implicaciones fiscales y financieras.
- Las demás atribuciones que le señalen
las leyes reglamentos y resoluciones.
-
-
De la Dirección
General de Desarrollo Institucional
Artículo 30: Corresponde
a la Dirección General de Desarrollo Institucional:
- Proponer las políticas y lineamientos de modernización administrativa e institucional de la Administración
Pública Nacional en sus diferentes niveles y sectores.
- Analizar y evaluar las propuestas técnicas
de modernización institucional de los diferentes organismos de la
Administración Pública Nacional.
- Analizar técnicamente los proyectos
de leyes y de decretos relacionados con los procesos de modernización
administrativa.
- Participar en la formulación de los
lineamientos y mecanismos de descentralización de competencias y servicios
de la Administración Pública Nacional, así como efectuar el seguimiento
de tales procesos, y la evaluación de sus resultados.
- Apoyar el fortalecimiento y modernización
institucional de los diferentes niveles territoriales de gobierno
para facilitar los procesos de descentralización administrativa.
- Proponer y promover mecanismos institucionales
para la armonización de planes, programas y proyectos nacionales,
estadales y locales.
- Desarrollar, proponer y coordinar el
sistema de evaluación de resultados de la gestión de los organismos
de la Administración Pública Nacional y proponer estrategias para
su divulgación.
- Decidir sobre los asuntos que por delegación
le confieren el Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional
ejercer las funciones que le señalen las demás leyes, los reglamentos
y las resoluciones.
-
-
De los Servicios
Autónomos y
-
Demás Órganos Desconcentrados
Artículo 31: Forman
Parte integrante de la estructura organizativa del Ministerio de Planificación
y Desarrollo, los Servicios Autónomos: Sistema Nacional de Adiestramiento
(SNA) y Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), los
cuales estarán adscritos a dicho Ministerio cumplirán con las competencias
y atribuciones que le señalen los actos normativos correspondientes.
Igualmente estarán adscritos
al Ministerio de Planificación, Desarrollo, los órganos desconcentrados
que determine la Ley.
Articulo 32: Los Despachos
de los Vice Ministros, las Direcciones Generales y demás dependencias
del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones,
una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones
del Ministerio
Artículo 33: Se deroga
el Decreto N° 2.674 de fecha agosto de 1998, publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36.543 de fecha 21 de septiembre de mediante
el cual se dictó la Reforma del Reglamento Orgánico de la Oficina Central
de Coordinación y Planificación Presidencia de la República (CORDIPLAN).
Artículo 34: El Ministro
de Planificación y Desarrollo encargado de la ejecución de este Decreto
Dado en Caracas, a los siete
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Años 189°
de la Independencia 140° de la Federación.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
- Refrendado
- El Ministro del interior y Justicia
- (L.S.) IGNACIO ARCAYA
- Refrendado
- El Ministro de Relaciones Exteriores
- (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL
- Refrendado
- El Ministro de Finanzas
- (L .S.) JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
- Refrendado
- El Ministro de la Defensa
- (L.S.) RAUL SALAZAR RODRÍGUEZ
- Refrendado
- El Ministro de la Producción y el Comercio
- (L.S.) JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
- Refrendado
- El Ministro de Educación, Cultura y
Deportes
- (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
- Refrendado
- El Ministro de Salud y Desarrollo Social
- (L.S.) GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
- Refrendado
- El Ministro del Trabajo
- (L.S.) LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR
- Refrendado
- El Ministro de Infraestructura
- (L.S.) JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
- Refrendado
- El Ministro de Energía y Minas
- (L.S.) ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
- Refrendado
- El Ministro del Ambiente y los Recursos
Naturales
- (L.S.) JESÚS ARNALDO PÉREZ
- Refrendado
- El Ministro de Planificación y Desarrollo
- (L.S.) JORGE GIORDANI
- Refrendado
- El Ministro de Ciencia y Tecnología
- (L.S.) CARLOS GENATIOS SEQUERA
- Refrendado
- El Ministro de LA Secretaria de la Presidencia
de la República
- (L.S.) FRANCISCO RANGEL GÓMEZ
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